En el derecho procesal la evidencia, viene de ver, es la probabilidad de la existencia de una cosa, es todo material o huella significativa, que se percibe con los sentidos y que tiene relación con un hecho doloso. La sociedad conjuntamente con el fenómeno delincuencial es un sector sometido a constantes fluctuaciones, que con las innovaciones tecnológicas ayudan a perfeccionar actos ilícitos difíciles de perseguir, ya que la propia precariedad del sistema jurídico penal refuerza la tendencia a no denunciar estos delitos, para evitar la alarma social o el desprestigio que por su conocimiento podría derivarse.
Por lo que es preciso determinar los vacíos legales en la aplicación de mecanismos investigativos en relación a lo nuevos fraudes informáticos y determinar hacia donde avanzan nuestros procedimientos jurídicos probatorios. De ahí el hecho de madurar la idea de implementar la informática forense en el Ecuador como mecanismo investigativo que permita incorporar al procesalismo la evidencia digital.
Si bien el tipo penal de la estafa, sabotaje y fraude informático es un hecho punible ya presente en algunas legislaciones foráneas desde hace más de dos décadas, es cierto que en nuestro país aún se trata de un delito cuya investigación necesita de precisión y que demanda una interpretación adecuada de sus elementos, adicionando que son una computadora, un celular o cualquier dispositivo “con memoria”, el objeto que puede convertirse en la huella que revele los detalles de un delito, es entonces por esa tecnodependencia a estos artefactos en la vida cotidiana, en procesos administrativos y de gestión, los que han marcado la necesidad de incluir estos medios informáticos como elementos de carácter probatorio, toda vez que los mismos pueden ser portadores de pruebas con manifestaciones de voluntad consentimiento u otros hechos de relevancia jurídica.
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